El Real decreto 614/2024 modifica el RD 487/2022 con el objetivo de mejorar los requisitos sanitarios en la prevención y control de la legionelosis.
Los impactos en las instalaciones de Agua Caliente Sanitaria (ACS) son principalmente:
- Se elimina la obligatoriedad de que el agua de retorno o recirculación de Agua Caliente Sanitaria (ACS) no pueda volver directamente al circuito de distribución sin una desinfección previa. Esto implica que se pueden volver a instalar la recirculación directamente en las válvulas mezcladoras de 3 o 4 vías.
- Los depósitos existentes de acumulación de entre 250 y 750 litros, y los interacumuladores existentes de doble tanque con volumen de acumulación inferior a 750 litros en instalaciones de ACS deben cumplir con las características de diseño de la UNE 12897:2017+A1:2020 en cuanto a accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras.
- Se debe asegurar que toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente antes del consumo, tenga una temperatura homogénea y mínima de 60ºC. En el caso de interacumuladores de doble tanque, la temperatura del agua debe ser como mínimo de 70ºC.