Introducción
Aprovechando que el pasado 12 de febrero se cumplieron 4 años de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, en el que se obligaba a las empresas calificadas como "grandes empresas" a realizar y registrar ante el organismo competente auditorías energéticas, redactamos este artículo donde, por un lado, hacemos balance del impacto que ha tenido en las empresas y, por otro, recordamos en qué consistía una auditoría energética y las diferentes cuestiones que las empresas se planteaban con la aplicación del Decreto.
Transcurridos ya 4 años desde la publicación del Decreto, en este año 2020 muchas de las empresas que tenían la obligación de realizar una auditoría energética deben redactar una nueva.
En GARRIGA ENGINYERS, durante el año 2016 ya realizamos varias auditorías energéticas, tanto en el sector industrial como en el comercial, con resultados más que satisfactorios para nuestros clientes, convenciéndolos de la importancia y utilidad que una correcta realización de estas auditorías puede tener para sus empresas. De hecho, actualmente ya estamos trabajando en su actualización, marcando nuevos objetivos de eficiencia y ahorro.
Balance de situación de la aplicación del Real Decreto 56/2016, a 4 años de su entrada en vigor.
Respecto al balance que hacen las administraciones de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, aunque no hay datos publicados al respecto, es más bien pobre.
El pasado jueves 6 de febrero se celebró dentro de las jornadas técnicas de la feria #Genera2020 una jornada organizada por la asociación a3e, bajo el título "Balance de la aplicación del RD 56/2016 en las CCAA. Calidad y nuevas tecnologías para acelerar la transición energética", a la que GARRIGA ENGINYERS asistió.
En esta jornada se analizó cómo se está implantando el RD 56/2016 por parte de las comunidades autónomas tras cuatro años de su entrada en vigor, mostrando una radiografía de estos primeros años. Contó con la participación de representantes de distintos organismos de las comunidades autónomas encargados del registro e inspección de las auditorías energéticas realizadas hace 4 años, concretamente las comunidades representadas fueron Andalucía, Castilla y León, y Cataluña.
Los representantes de las diferentes administraciones coincidieron en las dificultades que han encontrado para gestionar el gran volumen de información recibida. Todas las comunidades han resuelto esto informatizando las comunicaciones a través de plataformas informáticas. En el caso de Cataluña, este año la comunicación se realizará mediante el portal Canal Empresa.
También coincidieron en el incompleto o bajo nivel de algunas auditorías presentadas e inspeccionadas, mencionando que solo el 25% de las auditorías inspeccionadas fueron calificadas como favorables. Finalmente, también coincidieron en el bajo número de Sistemas de Gestión de la Energía implementados y en el bajo nivel de aplicación de las medidas tras la realización de las auditorías energéticas; solo entre un 1% y un 1,5% de las empresas aplicaron las medidas.
Esto indica que, por ahora, este RD no está logrando los objetivos planteados: que las empresas adopten medidas de eficiencia energética.

Aspectos a destacar y que regula el R.D. 56/2016
Una vez hecho el balance de lo que ha sido la aplicación del Real Decreto 56/2016 de auditorías energéticas, y dado que este año volverá a ser mencionado en los consejos de administración de las grandes empresas, a continuación, recordamos diferentes aspectos y preguntas que planteaba la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 56/2016.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero de 2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, hace referencia y regula los siguientes aspectos:
- Auditorías energéticas (capítulo II).
- Sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos (capítulo III).
- Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío (capítulo IV).
- Define edificio de consumo de energía casi nulo.
¿Quién tiene la obligación de realizar una auditoría energética?
El Real Decreto 56/2016 indica que estarán obligadas a realizar una auditoría energética las empresas o grupos consolidados de sociedades que tengan la consideración de gran empresa, es decir, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que ocupen más de 250 personas.
- O que ocupen menos de 250 personas pero tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, al mismo tiempo, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Observaciones:
- Quedan excluidas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
- Tras la entrada en vigor de este Real Decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos, cumplan con la condición de gran empresa deberán someterse a la primera auditoría energética en un plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
¿Cuándo se tiene que realizar esta auditoría energética?
Las empresas a las que les sea de aplicación este RD, es decir, las grandes empresas, debían someterse a la primera auditoría en el plazo de 9 meses a partir de la fecha de aprobación de este Real Decreto, es decir, tenían como plazo máximo para realizarla y registrarla hasta el 14 de noviembre de 2016.
Las empresas a las que les sea de aplicación este RD, es decir, las grandes empresas, debían someterse a la primera auditoría en el plazo de 9 meses a partir de la fecha de aprobación de este Real Decreto, es decir, tenían como plazo máximo para realizarla y registrarla hasta el 14 de noviembre de 2016.
Alcance de esta auditoría energética
Esta auditoría deberá cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que estas empresas y grupos gestionen en el desarrollo de su actividad económica.
¿Quién puede realizar esta auditoría energética?
Las auditorías energéticas deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, siempre que cumplan con los requisitos en cuanto a formación y experiencia profesional mínima establecidos en el capítulo III de este Real Decreto, donde se define la figura del auditor energético.
También pueden ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a la misma empresa, siempre que cumplan con los requisitos de formación y experiencia profesional mínima que indica el RD en el apartado donde se define la figura del auditor energético (capítulo III), y que no tengan relación directa con las actividades auditadas, perteneciendo a un departamento de control interno de dicha empresa.
Preguntas varias sobre esta auditoría energética
¿dónde se debe presentar esta auditoría?
Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas. Estas competencias están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que en el caso de Cataluña, la entidad encargada de crear este registro y del sistema de inspección y verificación será el Institut Català de l'Energia (ICAEN).
Una vez presentada y registrada esta auditoría, ¿qué ocurre?
Esta auditoría debe volver a realizarse o renovarse cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría anterior.
Y si no la realizo ¿qué ocurre?
No realizar la auditoría energética cuando es obligatoria puede ocasionar una sanción calificada como muy grave, que supondría una cuantía de entre 10.001 y 60.000 €.
No presentarla en el registro dentro de los plazos establecidos ocasionaría al titular una sanción calificada como leve, suponiendo una cuantía de hasta 1.000 €.
Reflexiones sobre el RD 56/2016, de auditorías energéticas
Las consideraciones que desde Garriga Enginyers hacemos sobre la aplicación del Real Decreto 56/2016, más allá de una regulación, es que este debe entenderse como
- Establecer una herramienta de evaluación continua en materia energética que permita detectar ineficiencias energéticas en las instalaciones y procesos de sus empresas y organizaciones, con el objetivo de mejorarlas o eliminarlas.
- Estas auditorías deben permitir disminuir los gastos energéticos optimizando su uso y, consecuentemente, aumentar la competitividad de sus empresas.
- Una oportunidad para conocer el comportamiento energético de sus instalaciones y ayudar a tomar decisiones empresariales estratégicas.
- Previsiblemente, a partir de la transposición de la directiva europea de eficiencia energética, en un futuro próximo se comenzarán a liberar partidas para la subvención de medidas de ahorro, especialmente aquellas que cumplan con criterios de adicionalidad.
“Por el contrario, si la visión con la que las empresas afrontan la aplicación de este Real Decreto se limita al cumplimiento de la obligatoriedad, estas auditorías acabarán siendo un coste más dentro de la empresa”
Fases del trabajo
- Contacto preliminar
- Definición de objetivos, necesidades y expectativas de la auditoría energética.
- Reunión inicial
- Informar al cliente de los objetivos, alcance, límites y grado de detalle de la auditoría, y acordar aspectos prácticos.
- Trabajos de campo
- Inventario de instalaciones y medición “in situ” del uso de energía dentro de la organización.
- Análisis de resultados
- Balance de la situación actual del rendimiento energético de la instalación auditada.
- Detección de oportunidades de mejora energética
- Informe auditoría
- Presentación del resumen final de los resultados, estudio de viabilidad económica de la implementación de las mejoras detectadas, y conclusiones para la toma de decisiones del cliente.
Personal calificado y certificado para realizar auditorías energéticas
GARRIGA ENGINYERS cuenta con ingenieros con la certificación CEM® (Certified Energy Manager) de la Association of Energy Engineers.
La certificación CEM® Certified Energy Manager es una certificación homologada para validar a profesionales en la realización de auditorías energéticas según esta Directiva Europea, cumpliendo con lo indicado en el párrafo 2 del artículo 8 del RD 56/2016.
Conclusiones sobre las auditorías energéticas
Para GARRIGA ENGINYERS una auditoría energética debe aportar a sus clientes los siguientes aspectos:
- Análisis sistemática.
- Aporta información valiosa no solo sobre el consumo de energía, sino también sobre la operación.
- El objetivo de una auditoría energética es identificar oportunidades de ahorro; una auditoría energética bien hecha siempre es rentable.