Dando continuidad a lo establecido en el Real Decreto 15/2018, se ha publicado el nuevo Decreto de autoconsumo RD 244/2019, obedeciendo en cierta manera a la transposición a la legislación española del artículo 21 de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de septiembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
De esta manera se organizan las instalaciones y las formas de autoconsumo, dividiendo las instalaciones eléctricas en:
- Sin excedentes energéticos, por lo tanto, no vierten a la red.
- Con excedentes energéticos, por lo tanto, vierten a la red. Estas a su vez se clasifican en dos categorías:
- Tipo a: Instalaciones generadoras, con la producción de origen exclusivamente renovable y con una potencia máxima de 100 kW.
- Tipo b: Las restantes que no cumplen las condiciones anteriores.
También incorpora el autoconsumo colectivo, extendiendo este concepto a más de un único consumidor, añadiendo a este derecho el “consumidor asociado”. Este concepto se limita mediante el término ‘instalación próxima’, haciendo referencia a la proximidad entre las instalaciones de generación y las instalaciones eléctricas de los consumidores asociados. Llegados a este punto, cabe indicar que la influencia de este RD es prácticamente nula en los consumidores conectados en alta tensión con tarifas industriales de seis periodos, dado que ni se les menciona.
Establece los equipos de medida a instalar:
- Generalmente solo se requiere un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
- En el caso de autoconsumo colectivo, con excedentes no acogidos a la compensación con varios contratos de suministro o tecnología no renovable, deberán contar con dos equipos: uno para el consumo y otro para medir la generación neta.
- En ciertos casos se permite que el contador de medida se ubique fuera del punto frontera.
Establece el régimen económico, determinando varias posibilidades que varían en función del tipo de autoconsumo. Por un lado, los autoconsumos con excedentes que se acogen a la compensación podrán vender la energía al pool o compensar mensualmente los excedentes mediante la valoración de la energía horaria excedente (compensación simplificada). Limita el importe a compensar, que nunca podrá ser superior a la valoración mensual de la energía horaria consumida. Por otro lado, encontramos los autoconsumos que no se acogen a la compensación, que deberán vender obligatoriamente los excedentes al mercado.
Principales cambios a modo de resumen:
3 modalidades de autoconsumo:
- Sin excedentes
- Con excedentes que se acogen a compensación
- Con excedentes que no se acogen a compensación
Reglamentación para autoconsumo colectivo
La potencia instalada es la potencia máxima del inversor-
Se permite que el consumidor y el propietario de la instalación no sean la misma persona o entidad.
Se simplifica la tramitación:
- No es necesario permiso de acceso y conexión en el caso de instalaciones sin excedentes y con excedentes inferiores a 15 kW.
- La empresa distribuidora realizará de oficio el contrato de acceso en las instalaciones de hasta 100 kW conectadas a baja tensión.
Equipo de medida a instalar.
Inscripción automática en el Registro de Autoconsumo en ciertos casos.
No te pierdas el próximo artículo, donde explicaremos en qué consiste la compensación con algún ejemplo.