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Modificación del Código Técnico de la Edificación, hacia edificios más sostenibles

Tal como ya adelantamos en nuestro post anterior sobre el nuevo marco normativo de las energías renovables, en este nuevo artículo describiremos las principales novedades en la nueva modificación del Código Técnico de la Edificación.

El pasado 27 de diciembre se aprobó el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El mencionado Real Decreto incorpora como Anexo I un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE), y como Anexo II una nueva sección del Documento Básico de Salubridad “Protección frente a la exposicin al radón” (DB HS6).. También introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (DB SI) en la sección SI2 de "Propagación exterior". Finalmente, el Real Decreto realiza una actualización de las normas técnicas referenciadas (UNE) en casi todos los documentos básicos (excepto DB-SE-AE y DB-SE-A Acero).

Por otra parte, también se han modificado los Documentos de Apoyo DA DB-SUA / 3 “deslizamiento de suelos”, el DA DB-HR / 1 “Guía de uso de las magnitudes de aislamiento acústico en relación con las exigencias y se ha publicado el nuevo Documento de Apoyo DA DB HR / 2 “Procedimiento de cálculo de transmisiones indirectas”.

Asimismo, en esta modificación del Código Técnico de la Edificación, se introducen medidas para la protección de las personas frente a la exposición al gas radón, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59 / EURATOM. También se realizan algunas modificaciones en el documento básico de seguridad en caso de incendio para limitar adecuadamente el riesgo de propagación de fuego por el exterior de los edificios. Este riesgo podría derivarse del incremento de las exigencias reglamentarias en materia de eficiencia energética y su influencia en los cerramientos exteriores de los edificios.

Adaptación a la Directiva Europea

Con esta modificación, se adapta finalmente el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva 2010/31 / UE de eficiencia energética de los edificios. Esta directiva establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, para adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

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El nuevo DB HE Ahorro de Energía

Evidentemente, la novedad más importante y esperada es el nuevo Documento Básico de ahorro de energía (DB HE) con una nueva redacción, y definiendo los edificios de consumo casi nulo. La sección HE0 de Limitación del Consumo Energético establece ahora un valor límite para el consumo de energía primaria no renovable, que deberá ser como máximo el 50% del consumo máximo de energía primaria del edificio (en edificios nuevos). Asimismo, la sección HE1 de Condiciones para el Control de la Demanda Energética establece los nuevos límites de transmitancia térmica máxima de los elementos de la envolvente, así como del conjunto, y también introduce un nuevo valor límite, hasta ahora no contemplado, referente al control solar de la envolvente, como capacidad para bloquear la radiación solar directa sobre el edificio. Además, se define la estanqueidad mínima que deberán garantizar las aberturas.

Las nuevas secciones del DB HE

La sección HE2 de Condiciones de las Instalaciones Térmicas no presenta novedades, ya que se basa en la aplicación del RITE (del cual esperamos su actualización...). En cuanto a la sección HE3 de Condiciones de las Instalaciones de Iluminación, el control de la iluminación deberá establecerse tanto en función de la ocupación de la zona como del aporte de luz natural. Los valores del VEEI no varían, pero se limita el valor de la potencia máxima instalada en iluminación de los edificios, en función de los niveles de iluminación de los recintos. Este HE3 suprime el apartado de cálculos luminotécnicos, quedando este contenido a criterio del proyectista.

En cuanto a la Sección HE4 de Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, ahora la contribución pasa a proceder de energías renovables o cogeneraciones renovables, con la posibilidad de conexión desde un “district heating”. Además, el sistema de medición de energía suministrada se establece ahora de acuerdo con el RITE.

Finalmente, la Sección HE5 de Generación Mínima de Energía Eléctrica reduce la superficie construida a partir de la cual es aplicable la exigencia a 3000 m². Al igual que en la sección HE4, la contribución procede de cualquier fuente de energía renovable, ya sea para uso propio o para suministro a la red. Por otro lado, la potencia a instalar depende de la superficie del edificio y de la superficie de cubierta, estableciendo una potencia mínima de 30 kW y máxima de 100 kW.

Entrada en vigor de la modificación del Código Técnico de la Edificación

La entrada en vigor del Real Decreto es el 28 de diciembre de 2019, con unos plazos para la aplicación voluntaria y obligatoria de las exigencias, en función de la fecha de solicitud de la licencia de obras.

Licencias solicitadas antes del 28/12/19:

No es aplicable la modificación del CTE, pero las obras deben comenzar dentro del plazo de validez de la licencia o en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la licencia.

Licencias solicitadas entre el 28/12/19 y 28/06/20:

La aplicación de la modificación del CTE es voluntaria, pero las obras deben comenzar dentro del plazo de validez de la licencia o en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la licencia.

Licencias que se soliciten a partir del 29/06/20:

Se tendrá que aplicar la modificación del CTE en su totalidad.

Conclusiones

La aprobación de esta modificación del Código Técnico de la Edificación, y en especial de su Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE), supone un importante paso adelante hacia la sostenibilidad de los edificios, fomentando el uso de tecnologías más eficientes y sostenibles para el acondicionamiento de los espacios interiores, siempre con el objetivo de reducir las emisiones de CO2.