A continuación, exponemos una de las principales novedades: la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes.
La implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes es una de las novedades de este Real Decreto 244/2019 del pasado 4 de abril.
Esta opción solo será posible cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Fuente de energía primaria: Renovable.
- Potencia total de la instalación de producción ≤ 100 kW. Recordar que se tienen en cuenta las potencias máximas de los inversores instalados.
- Un único contrato de suministro para el consumo asociado y los consumos auxiliares de producción.
- Existencia de un contrato de compensación de excedentes.
- Inexistencia de un régimen retributivo adicional específico.
Liquidación en modalidad con excedentes acogida a compensación simplificada
Consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida (€/kWh) en el período de facturación, que no podrá ser superior a un mes. Es importante remarcar los conceptos de saldo y económicos, ya que por un lado, en ningún caso se pagará al consumidor por los excedentes, sino que se descontará de lo que ha consumido de la red, y por otro lado, se hablará de precios horarios y no de potencias generadas. Por lo tanto, está claro que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el período.
A partir de aquí, encontramos varias opciones:
- Contrato de suministro con comercializadora libre
- La energía consumida de la red se valorará al precio horario acordado entre las partes.
- La energía horaria excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.
- Contrato de suministro con comercializadora de referencia
- La energía excedentaria será valorada al precio medio horario, Pmh, menos los costos de desviaciones, CDSVh. Conceptos definidos en los artículos 10 y 11 del RD 216/2014, de 28 de marzo.
- La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor a cada hora, TCUh. Concepto definido en el artículo 7 del RD 216/2014, de 28 de marzo.
Instalaciones colectivas
En el caso de autoconsumo colectivo, será necesaria la medición de la energía generada para poder realizar la distribución entre los consumidores participantes. A continuación, os mostramos un ejemplo de reparto de una instalación con 4 consumidores:
Energía producida: 100 kWh (ENGh)

*El valor βi se podrá determinar en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores participantes, de la aportación económica en el momento de la instalación de la generación o cualquier otro criterio acordado por todos los participantes, teniendo siempre en cuenta que la suma de los coeficientes debe ser igual a 1. Será la empresa distribuidora la encargada de aplicar estos coeficientes de reparto según lo acordado. En ausencia de este acuerdo, se calcularán sobre la base de la potencia máxima contratada por el consumidor "i" entre la suma de las potencias máximas contratadas por todos los consumidores que participan en el autoconsumo.
Compensación excedentes
Para ver un ejemplo, podemos utilizar los que se muestran en la Guia de tramitación de autoconsumo, publicada por el IDAE, versión preliminar. Siguiendo sus ejemplos, os mostraremos diferentes casos posibles:
| Potencia contratada: 5,75 kW Contrato sumin. PVPC: 0,073 €/kWh Consumo total: 400 kWh Producción FV: 300 kWh Excedentes: 300 –(400-280)= 180 kWh |
| Potencia contratada: 5,75 kW Contracte sum. PVPC: 0,073 €/kWh Consum total: 400 kWh Producció FV: 450 kWh Excedents: 450 –(400-200)= 250 kWh |
*Tal como se especifica en el RD mencionado anteriormente, aunque en términos de potencia los excedentes sean mayores que el consumo de red, en términos de valor económico, que son los que prevalecen, no es así. Por lo tanto, en este caso se podría llegar a compensar unos excedentes hasta alcanzar un valor de 14,60€.
| Potencia contratada: 5,75 kW Contrato sumin. PVPC: 0,073 €/kWh Consumo total: 400 kWh Producción FV: 150 kWh Excedentes: 0 kWh |


Como conclusión, vistos los ejemplos anteriores, queda claro que es indispensable el correcto dimensionamiento de la instalación para adaptar al máximo la curva de producción de la instalación generadora a la curva de consumo, de manera que se maximice el autoconsumo instantáneo de la energía FV y se generen los mínimos excedentes posibles. ¡Esto es tan importante que, si no se sigue esta premisa, el retorno de la inversión puede llegar a ser de muchos años!



