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Energías renovables, nuevo marco normativo

El año 2019, que acabamos de dejar atrás, ha sido un año clave para establecer un nuevo marco normativo para el desarrollo de las energías renovables en nuestro país, surgiendo diversas normativas que pretenden regular y favorecer el desarrollo de las renovables, fijando un marco regulador estable.

Si bien el 5 de abril del pasado 2019 se aprobó el Real Decreto 244/2019, en el que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en energía eléctrica, en este último trimestre se ha sucedido una serie de Reales Decretos Ley, Decretos Ley y resoluciones que afectan la operativa del autoconsumo tanto a nivel estatal como autonómico, que en este artículo intentaremos organizar cronológicamente y hacer una breve descripción, destacando lo más relevante.

En cuanto a las instalaciones fotovoltaicas, este Real Decreto Ley, para aquellas instalaciones puestas en servicio antes del año 2013, mantiene su actual tasa de rentabilidad del 7,398%, mientras que para las instalaciones ejecutadas después del año 2013 la fija en el 7,09%.

 

Real Decreto 17/2019

El primer Real Decreto Ley que se publicó en este último trimestre fue el Real Decreto Ley 17/2019, de 22 de noviembre, sobre la adaptación de los parámetros retribuidos de las instalaciones renovables, en el que se establecía el cálculo de la tasa de rentabilidad de las instalaciones renovables existentes, aplicable a partir del 1 de enero de 2020, durante dos periodos reguladores de 6 años, es decir, durante los próximos 12 años.

Asimismo, este RDL establece que a los inversores que consigan cobrar alguna indemnización derivada de los procedimientos arbitrales iniciados por el recorte que el gobierno del año 2013 aplicó a las primas a la producción renovable, se les descontará de la nueva retribución.

En su texto también se incluye un criterio específico para otorgar los puntos de conexión que queden libres como consecuencia del cierre de centrales térmicas (carbón o nucleares). En este caso, en la adjudicación se tendrán en cuenta "criterios de tipo social", es decir, para proyectos que revitalicen las zonas afectadas por los cierres y creen puestos de trabajo.

Para concluir, se considera dentro del ámbito de las renovables que el mantenimiento del valor de la rentabilidad para los proyectos fotovoltaicos ya existentes es un paso importante hacia la estabilidad y seguridad jurídica del sector, y envía señales positivas a los inversores.

 

eolica

Decret Llei 16/2019, impulso para energías renovables

A nivel autonómico, el pasado 26 de noviembre de 2019, se publicó un Decreto Ley muy esperado por el sector de las energías renovables, el Decret Llei 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, que debe permitir desbloquear el sector de las energías renovables y eliminar barreras administrativas para su implementación.

Esta nueva normativa, que está en línea con la declaración de emergencia climática emitida por el Govern y el Parlament de Catalunya, contribuye a definir un marco regulador adecuado para impulsar la instalación de proyectos de grandes dimensiones y de autoconsumo, elemento esencial para alcanzar los objetivos autonómicos fijados para 2030.

Este nuevo Decret Llei 16/2019, ya ratificado y aprobado por el Parlament de Catalunya, se puede dividir en dos grandes bloques: por un lado, las modificaciones que afectan al autoconsumo y, por otro, la tramitación y autorización de parques fotovoltaicos y eólicos. A continuación, haremos un breve análisis y resumen de cómo afecta a cada uno de estos dos bloques.

1. Autoconsumo

Se agiliza a nivel urbanístico la implantación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, como pueden ser las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico sobre edificaciones.

Se establece que no será necesario modificar la planificación urbanística para este tipo de instalaciones y se introducen otras modificaciones en la Ley de Urbanismo que aportan coherencia normativa a una regulación, como la de las energías renovables, donde antes no existía. El elemento clave es la sustitución del régimen de licencia de obras por el de la comunicación previa, tal y como ya se propone en la Ordenanza tipo del ICAEN.

Esta modificación, que se realiza introduciendo una nueva letra h) en el artículo 187 bis de la Ley de Urbanismo, tendrá enormes efectos positivos en la práctica y permitirá que las instalaciones sencillas, en los términos establecidos en el nuevo artículo 9 bis, no se vean abocadas a un trámite largo y costoso como es el de la licencia de obras, sino que ahora se deja claro en la misma Ley de Urbanismo que el trámite urbanístico adecuado es el de la comunicación previa.

2. Parques fotovoltaicos y eólicos

En cuanto a parques fotovoltaicos y eólicos, la aprobación del Decret Llei 16/2019 ha conllevado la derogación del anterior Decret Llei 147/2009, eliminando así la limitación de hectáreas para la implantación de parques fotovoltaicos. El Decreto Ley 147/2009 había sido el freno para el desarrollo masivo de parques fotovoltaicos y eólicos en Cataluña en los últimos 10 años.

En cuanto al nuevo Decret Llei 16/2019,, en primer lugar, se establece un trámite voluntario y no vinculante de consulta previa sobre la viabilidad de la ubicación. Este instrumento optativo y no vinculante reduce el riesgo en el desarrollo de proyectos para los promotores, ya que les permitirá conocer en un plazo de tres meses si su proyecto es viable o no. Si el resultado de la consulta previa es positivo o no se recibe respuesta, el proyecto puede comenzar con el proceso administrativo formal de autorización administrativa. En caso de respuesta negativa, el solicitante se ahorra los costes de desarrollo y meses de tramitación infructuosa.

Otro punto destacable de este Decreto Ley es que se establece un procedimiento único de tramitación y autorización de los parques eólicos y fotovoltaicos sobre suelo, ya que incluye el análisis ambiental, urbanístico, energético, territorial, paisajístico y patrimonial, agilizando la tramitación de los proyectos y facilitando su implementación.

Otras normativas

También se han publicado diferentes normativas para poder hacer efectivo el desarrollo de los mecanismos aprobados en el Real Decreto 244/2019 y que pueda entrar en vigor la compensación de los excedentes de autoconsumo. Además, avanzando a nivel reglamentario para hacer efectiva esta compensación, el pasado 11 de noviembre se publicó una propuesta de resolución de la CNMC por la cual se aprobaba el formato de los ficheros de Intercambio de Información entre comunidades y ciudades autónomas y Distribuidores para la Remisión de Información sobre el Autoconsumo de Energía Eléctrica.

El pasado 12 de diciembre, se publicó en el BOE la actualización de los procedimientos de operación del sistema eléctrico para adaptarlos a la nueva normativa de autoconsumo, con mención especial al PO 10.11 de intercambio de información entre REE, distribuidoras y comercializadoras, clave para el mecanismo de compensación simplificada de excedentes.

Modificación del CTE

Finalmente, y para cerrar el año, el día 27 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Esta modificación del CTE introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón. También se realizan algunas modificaciones en el DB SI, Seguridad en caso de incendio, para limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio, y se hace una revisión del DB HE, para adaptarlo a la directiva europea, revisando los valores mínimos de eficiencia energética y actualizando la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

Dicha modificación entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2019, y será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020.

HE5 Generación mínima de energía eléctrica

En relación con las energías renovables, haremos un pequeño repaso de lo que se menciona en la sección HE5 de Generación mínima de energía eléctrica, por la cual, en los edificios con un elevado consumo de energía eléctrica, se deberán incorporar sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red. De manera que se deberán instalar potencias mínimas genéricas de 30 kW y máximas de 100 kW, siendo la potencia mínima específica de al menos el 1% de la superficie construida o del 5% de la superficie de cubierta. Esta obligación es de aplicación a edificios con un uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:

  1. Edificios de nueva construcción y también ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m².
  2. Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 m² de superficie construida.

De todas maneras, dada la importancia que merece esta modificación del CTE, próximamente dedicaremos un artículo específico en el que analizaremos los aspectos más destacables.